
Herencias y sucesiones
Repartir una herencia sin romper la familia.
Una herencia llega siempre en el peor momento: cuando acabas de perder a alguien. Y encima trae papeles, plazos e impuestos. Nuestro trabajo es que eso no se te haga una montaña, y que si hay desacuerdo entre herederos se resuelva sin que la familia acabe rota. Cuando se puede pactar, pactamos. Cuando no, vamos a juicio.
Te ayudamos si…
- No sabes por dónde empezar: no tienes claro si hay testamento ni qué bienes hay
- Un heredero se ha quedado con todo o bloquea el reparto y no hay manera de avanzar
- Crees que te han dejado menos de lo que te corresponde por ley (la legítima)
- Quieres saber si te conviene aceptar la herencia o si vas a heredar deudas
- La herencia lleva años sin repartirse y nadie da el paso
- Hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y se acaba el plazo
- Quieres hacer testamento y dejarlo todo atado para que tus hijos no discutan
Ojo con los 6 meses del Impuesto de Sucesiones
Desde el fallecimiento tienes 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Se puede pedir una prórroga, pero hay que solicitarla dentro de los 5 primeros meses. Pasarse supone recargos y sanciones que se pagan de tu bolsillo. Si el fallecimiento es reciente, no lo dejes.
Lo que más nos preguntan
¿Puedo aceptar la herencia sin arriesgarme a heredar deudas?
Sí. Existe la aceptación a beneficio de inventario: respondes de las deudas solo hasta donde llegue lo heredado, nunca con tu patrimonio personal. Es la vía prudente cuando no tienes claro qué dejó el fallecido, y tiene plazos propios que conviene no dejar pasar.
Mis hermanos no quieren vender la casa y yo sí. ¿Estoy atrapado?
No. Nadie está obligado a permanecer en una comunidad de bienes. Si no hay acuerdo, se puede pedir judicialmente la división de la herencia o la extinción del condominio. Antes intentaremos siempre una salida negociada, que es más rápida y mucho más barata.
¿Y si me han desheredado o me han dejado fuera del testamento?
En España no se puede dejar a un hijo sin nada salvo en casos muy tasados. Si te han apartado sin causa legal, o si el reparto vulnera tu legítima, se puede impugnar. Lo primero es ver el testamento y hacer números.